Pasos a seguir en caso de ser víctima de una negligencia médica

abogados de familia con despacho en Móstoles

Pasos a seguir en caso de ser víctima de una negligencia médica

Como expertos en negligencias médicas y abogados de familia, con despacho en Móstoles que viene a cubrir toda la zona Sur y Suroeste de Madrid, somos conscientes de cuando un paciente sufre un daño producido en un hospital ya sea por una deficiente asistencia sanitaria general, ya por la actuación particular de un médico concreto o del equipo médico en su conjunto, resulta muy complicado saber actuar de forma correcta para conseguir ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos por dicha actuación médica y/o sanitaria.

¿Cómo saber si estamos ante una negligencia médica?

Lo primero que debemos saber ante un problema de este calibre, es tener claro que se trata de una negligencia médica. Los profesionales sanitarios incurren en negligencia médica cuando vulneran lo que se viene denominando jurídicamente “lex artis ad hoc”. Este concepto puede definirse como “el criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto ejecutado por el/los profesional/es de la medicina, de acuerdo con el estado actual de la ciencia, que tiene en cuenta las especiales características de su autor (especialización y conocimientos), de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y, en su caso, de la influencia de otros factores externos –estado e intervención del enfermo-, de sus familiares, o de la organización sanitaria, para calificar dicho acto como conforme o no con la técnica normal requerida”.

Partiendo de que los médicos tienen una obligación de medios – es decir, de poner al servicio del paciente todos los medios adecuados para tratar su dolencia- y no de resultado, nos encontramos ante un error médico cuando se ha producido un error de diagnóstico, y/o existe un tratamiento inadecuado, o se ha producido una dejadez en la atención al paciente, o bien cuando no se ha facilitado al enfermo y/o a sus familiares, toda la información adecuada para tomar las decisiones oportunas a la hora de optar por un tratamiento u otro, o sobre la gravedad de la patología que presenta el paciente (falta de consentimiento informado).

Los daños y perjuicios que se pueden producir al paciente y/o a sus familiares, pueden ser tanto físicos como psicológicos y/o económicos.

Los casos más habituales de negligencia médica son los diagnósticos erróneos, el seguimiento inadecuado después de una operación, una protección insuficiente en tratamientos agresivos, una alta médica incorrecta, o el olvido de materiales quirúrgicos, secuelas producidas por una intervención quirúrgica (incluso puede fallecer el enfermo por falta de atención adecuada), o la falta de una correcta información y, por consiguiente, de un defectuoso “consentimiento informado”, por ejemplo.

Reunir toda la información

El primer paso en caso de creer que existe una negligencia médica, será reunir toda la información posible (historia clínica e informes médicos) y pedir la necesaria en el centro médico. También es importante tener el testimonio de testigos, como otros pacientes, compañeros de habitación, personal sanitario – enfermeros, auxiliares de enfermería, etc.

Aunque el art. 18 de la Ley de Autonomía del Paciente establece el derecho del paciente a obtener copia de la Historia Clínica: (Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.) los hospitales suelen negarse a entregarla cuando sospechan que el paciente tiene intención de entablar acciones judiciales contra el Hospital y/o los médicos que le han atendido en base a una supuesta negligencia médica.

En caso de negativa del Hospital a facilitar al paciente su Historia Clínica, habrá de formularse la oportuna queja por escrito al Servicio de Atención al Paciente y, si esto tampoco da resultado, será a través del procedimiento judicial previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 256 que permite que se obtenga como Diligencias Preliminares aquellos medios de prueba que serán necesarios para promover una posterior demanda judicial.

Contactar con un abogado

Con todo esto, ante la negativa del Hospital a facilitar información médica al paciente, el siguiente paso sería contactar con un abogado especializado en Negligencias Médicas para determinar si efectivamente estamos ante una negligencia y a través de qué vía es más conveniente poner la reclamación correspondiente.

Tras el primer análisis del Letrado especializado en este tipo de asuntos, determinando que la reclamación es viable, suele precisarse de un informe pericial por un lado para determinar la infracción de la “lex artis” si ésta no es muy obvia, y para establecer la relación de causalidad entre el acto médico y las lesiones y secuelas producidas (o el fallecimiento). Asimismo, será necesario un Informe de Perito Médico, Valorador del Daño Corporal para la graduación y determinación de las secuelas y demás perjuicios personales sufridos.

Somos conscientes de que se trata de procedimientos largos y costosos, pero no hay que olvidar que el bien más preciado que tenemos es la SALUD, y, por supuesto, LA VIDA.

A lo largo de nuestra existencia pueden ocurrirnos muchas cosas que nos hagan daño o nos produzcan perjuicios y por las que nos plantearíamos interponer una demanda judicial, pero no hay nada más importante para cualquier ser humano que su INTEGRIDAD FÍSICA, y cuando ésta se ve dañada, o completamente arrebatada, no deberíamos dejar caer en saco roto la lucha por defender nuestros derechos. El procedimiento judicial puede ser largo, pero una vida padeciendo contínuas secuelas que afectan gravemente a cada actividad que realizamos, o la pérdida de un ser querido, son mucho más importantes que las simples “molestias” por tener que entablar un proceso judicial que, al fin y al cabo, se va a dejar en manos del profesional que nos defienda.

RECLAMACIONES:

 

Dependiendo del tipo de resultado que produzca la actuación médica (de la gravedad del mismo), así como del tipo de hospital en que se preste el servicio (si es público o privado), habrá que optar por una jurisdicción u otra: la vía penal, la civil o la contencioso-administrativa.

La vía penal es la más rápida y económica y suele utilizarse en situaciones en las que el error es muy significativo y provoca un lesión grave o un fallecimiento. No obstante, los procedimientos que se tramitan en esta jurisdicción tienen una alta probabilidad de ser archivados, o absueltos los médicos, por los requisitos que establece la jurisprudencia para que proceda dictarse en este tipo de asuntos una sentencia condenatoria.

Suele ser más sencillo y, a la larga, más rápido, acudir a la vía civil, en donde es más fácil acreditar un actuar negligente de los profesionales sanitarios y/o de los Hospitales.

A la vía contencioso-administrativa hay que acudir cuando los Hospitales en los que se ha recibido la asistencia sanitaria tienen carácter público.

En cualquier caso, además de al Hospital y a los médicos correspondientes, se deberá demandar también a sus compañías de seguros, quienes, en caso de asuntos de negligencias claras, tienen obligación de indemnizar rápidamente a los lesionados y/o perjudicados y, en caso de no hacerlo, se les impondrá unos intereses moratorios penitenciales que son los que contempla el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

En función de cada caso concreto, los abogados especializados en negligencias médicas serán los encargados de asesorar e indicar cuál es la más adecuada. En el despacho de abogados de Nieves Colmenarejo somos expertos en este tipo de casos y estudiamos cada uno de ellos de forma personalizada para lograr los mejores resultados.

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