26 Nov Divorcio contencioso y de mutuo acuerdo
Si buscas abogados de familia en Alcorcón, o en otras localidades como Villaviciosa de Odón, Fuenlabrada y en general toda la zona Sur de Madrid, estás en lugar indicado. Si exiges efectividad y profesionalidad, más aún. Quiero dar el pistoletazo de salida a mi blog centrándome en una de mis áreas de especialización: el derecho de familia. En concreto, voy a establecer una clara línea divisoria entre el divorcio contencioso y el de mutuo acuerdo.
En el momento en el que un matrimonio toma la decisión de divorciarse, lo primero que se suele hacer es comprobar si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, como se suele decir, “amistoso” a pesar de que en ese momento la relación entre los miembros de la pareja no sea la mejor del mundo. Un acuerdo acerca de varios aspectos clave como la custodia de los hijos menores y el uso y disfrute de la casa familiar, pensión de alimentos (en su caso), régimen de visitas y el reparto de las vacaciones de los menores. Además, y en caso de alcanzar un acuerdo que regule las relaciones de los progenitores con los hijos es posible también incluir en el convenio regulador la distribución de los bienes que integran el patrimonio conyugal y de este modo incluir en dicho convenio la liquidación de los bienes gananciales.
Cuando este acuerdo es posible entre los cónyuges, lo que se tramita es el llamado divorcio exprés, disponible en España desde 2005 y para el que no hace falta ningún otro requisito ni motivo más que el que los cónyuges quieran divorciarse (sin necesidad de que vivan separados desde hace dos años, o sin exponer las razones que han llevado a las partes a adoptar esta decisión).
En caso de acuerdo, en el despacho de Nieves Colmenarejo redactaremos el correspondiente convenio regulador en base a los acuerdos adoptados por las partes, así como la subsiguiente demanda de divorcio.
El paso siguiente será que el procurador la presente en el juzgado acompañada del convenio, tras lo cual citarán a las partes para su ratificación en el Juzgado, dándose traslado de la misma al Ministerio Fiscal en caso de que haya hijos menores de edad, y dictándose la posterior sentencia que aprobará el convenio acordado por los cónyuges, siempre que no perjudique los intereses de los menores. Si los hijos son mayores de edad o no existen hijos del matrimonio, el divorcio podrá tramitarse bien ante el Juzgado, bien ante Notario, debiendo redactarse igualmente el correspondiente convenio regulador que regirán las relaciones entre los cónyuges a partir de la disolución de su matrimonio.
El acuerdo, siempre la mejor opción
En nuestro despacho siempre recomendamos las bondades de un divorcio de mutuo acuerdo por ser mucho menos traumático para los implicados, más rápido en su tramitación judicial y, por supuesto, mucho más económico, ya que puede tramitarse tan sólo con un abogado y un procurador o bien, con dos abogados (cuando hay que acercar posiciones en un inicio de la negociación) y con uno o dos procuradores. Además, otro de los principales beneficios del divorcio de mutuo acuerdo es que las partes intervienen en la toma de decisión sobre las medidas que regularán su relación a partir del dictado de la sentencia.
Por otro lado, hablamos de divorcio contencioso cuando no hay posibilidad de alcanzar un acuerdo por existir una gran distancia entre las pretensiones de cada una de las partes. En estos casos, cada miembro de la pareja contrata los servicios de un abogado y un procurador para hacer frente al procedimiento judicial del que resultará la
sentencia de divorcio. En este caso no es necesaria para la presentación de la demanda la aportación de un convenio regulador, por no ser posible alcanzar acuerdos que queden reflejados por escrito. Como decíamos al comienzo del post, hay que tener en cuenta condicionantes como la existencia de hijos menores, hipotecas o de eventuales deudas.
Cada una de las partes, en la demanda y en la contestación expondrán sus pretensiones sobre quién ejercerá la guarda y custodia de los hijos, expondrá la posibilidad de dedicarse al cuidado de los menores, se discutirá sobre la aprobación de la pensión de alimentos a favor de los hijos, sobre si procede el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges si el divorcio produce desequilibrio económico a alguno de ellos, a quién se le habrá de atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar por ser el interés más necesitado de protección, el reparto de las vacaciones escolares, etc.
En los casos de demandas de divorcio contencioso, a diferencia del divorcio de muto acuerdo, las partes no tienen ninguna intervención en lo que respecta a las medidas por las que van a regirse sus vidas a partir de la disolución del matrimonio. En este caso es el Juez el único que toma las decisiones sobre las medidas que se derivan del divorcio.
Un proceso más costoso
El divorcio contencioso, además de suponer un gasto más elevado para las partes, conlleva una tramitación mucho más prolongada en el tiempo que puede extenderse hasta los tres o cuatro años en los casos en que tras la sentencia se recurre la misma por alguna de las partes y hay que esperar hasta la resolución que dicte en segunda instancia la Audiencia Provincial. Por otra parte, en este caso, para proceder a la liquidación del régimen matrimonial de gananciales, ha de tramitarse otro procedimiento por separado, aunque inicialmente se pueda solicitar con la demanda de divorcio, lo que encarece y alarga nuevamente el reparto de los bienes que integraron el patrimonio común.
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